i. Las inversiones se realizarán preferentemente en euros, efectuándose en mercados oficiales y a precios de mercado.
ii. Las clases de activos en los que podrá invertir la fundación serán: los fondos de inversión, deuda pública, deuda corporativa, valores, cédulas hipotecarias, imposiciones a plazo fijo, pagarés de entidades financieras y pagarés de empresa.
iii. En la búsqueda de una rentabilidad adecuada, y de mantener el capital real, habrá de procurarse intentar “ganar la inflación”. La fundación minimizará, en la medida de lo posible, la volatilidad de los rendimientos, para dar estabilidad a la cuenta de resultados y poder hacer presupuestos, en la partida de ingresos financieros, basados en estimaciones fiables.
iv. Las inversiones en valores de renta fija y/o fondos de inversión se regirán por el criterio de “invertir y mantener”, con el fin de evitar actitudes especulativas y volatilidades del corto plazo. En renta fija el horizonte temporal de inversión será el de mantener la inversión hasta el vencimiento, si no hubiera una causa de fuerza mayor que aconsejara otra cosa.
v. En la distribución y tipo de activos, se aplicarán los criterios siguientes:
a) La fundación procurará mantener en cuentas corrientes bancarias, exclusivamente, el dinero necesario para atender los pagos a corto plazo, una vez realizada una correcta previsión de tesorería. Los importes en cuentas corrientes se computarán como inversión a efectos de cálculos de los porcentajes que se indican a continuación.
b) La inversión a través de fondos de inversión no podrá exceder del 70% de la inversión total. Esta inversión deberá tener, en todo momento, un perfil de riesgo máximo entre 3 y 4 para el conjunto de la cartera, con un perfil de riesgo máximo de 5 sobre 7 para cada uno de los fondos de inversión contratados. Las entidades que comercializan fondos de inversión tendrán la obligación de entregar al inversor una copia del “Documento de datos fundamentales para el inversor” (DFI), junto con el último informe semestral publicado, siempre antes de que suscriba el fondo.
c) La fundación no invertirá en cada fondo de inversión una cantidad superior al 20% de la inversión total en fondos.
d) La fundación podrá mantener entre un 10 y un 15 % de patrimonio en productos de renta variable, como las acciones cotizadas en mercados organizados. Dichas acciones se elegirán principalmente por su remuneración de dividendo, liquidez en mercado y solvencia en función de los informes recibidos por los servicios de análisis de las entidades financieras. Fundamentalmente se invertirá en aquellos valores más conocidos y representativos de la renta variable y nunca con carácter especulativo sino para mantener y generar rentas por dividendos.
e) La inversión en depósitos, pagarés bancarios y cuentas corrientes no podrá exceder del 80% de la inversión total.
Esta distribución se revisará periódicamente y, en todo caso, una vez al año, para evaluar si se ajusta a las nuevas circunstancias del mercado, debiendo valorar el riesgo de la entidad, en todos aquellos casos que se supere la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos.
f) El cálculo de los porcentajes fijados en el punto anterior se realizará antes de materializar una nueva operación de inversión, o renovar o cancelar una existente.
g) Independientemente del límite fijado en la letra anterior, la inversión en depósitos, pagarés bancarios y cuentas corrientes de la misma entidad no podrá superar el 40% del total de depósitos y pagarés bancarios.
h) La fundación invertirá en valores de renta fija de emisores con calificación de las Agencias de calificación crediticia de “grado de inversión”, y dado que la calificación no es estática, deberá revisarse de forma periódica.
Como excepción, con un límite máximo del 20% del total de las inversiones, podrá invertir también en emisiones de renta fija con calificación crediticia del emisor “grado de inversión menos dos escalones”
i) La fundación no debería concentrar en un mismo emisor de renta fija privada o pública, una cantidad superior al 50% de las inversiones totales.
j) En caso de incumplimiento de alguno de los porcentajes fijados, se dispondrá de un período de 6 meses para proceder a un reajuste de la cartera, en la búsqueda de lograr los objetivos exigidos en el presente Código de Conducta.